La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva.
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no profesional que se desarrolle en Castilla y León podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. La asistencia de público en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas será posible siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.
En piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
El ‘Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del Estado de Alarma’ índica que cada consejería de la Junta de Castilla y León, en su ámbito competencial, será responsable del seguimiento y evaluación continua de estas disposiciones, contando para ello con la colaboración de la Consejería de Sanidad con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
De esta manera estas medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Gobierno castellano y leonés, a propuesta del departamento responsable según la materia y previo informe competente de la Autoridad sanitaria autonómica.
Por su parte, la Consejería de Sanidad podrá adoptar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas propuestas adicionales o complementarias de naturaleza sanitaria que sean necesarias, incluidas, por tanto, las medidas de intervención previstas, entre otras normas, por Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública; por Ley 8/2010, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León; y por la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria.
Se pueden consultar todos los casos aquí.