Castilla y León ya ha entrado en la Fase 2 del proceso de desconfinamiento y esto ha introducido cambios en la posibilidad de la práctica deportiva y el entrenamiento.
Desde la Federación de Castilla y León de Balonmano queremos informaros de la nueva situación de acuerdo con la información que hemos podido recabar de fuentes oficiales:
A partir de hoy todos los ciudadanos podemos actuar con libertad horaria para realizar las actividades, entrenamientos, desplazamientos, etc. que precisemos, a excepción de las franjas que siguen fijadas para los mayores de 70 años: entre las 10:00 y las 12:00 horas y entre las 19:00 a las 20:00 horas.
Entrenamientos al aire libre
Los entrenamientos al aire libre, serán dentro de los límites de la provincia de residencia (excepto para deportistas DAR, DAN o profesional), en grupo de hasta 15 personas (que no sean convivientes) y no necesariamente a una distancia no superior al kilómetro desde el domicilio.
Eso sí, las medidas de higiene y distanciamiento social seguirán vigentes y el uso de la mascarilla será obligatorio cuando no se puedan respetar los dos metros de distancia.
Entrenamiento bajo cubierta
Son muchas las instalaciones deportivas cubiertas que comienzan a abrir, pero con una serie de novedades: con cita previa, de forma individual o por parejas (si así fuese esa modalidad), por turnos, acompañándose del entrenador, manteniendo las distancias y haciendo uso de los vestuarios. A ellas podrá acceder cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva.
Entre esas instalaciones están las playas y las piscinas de uso deportivo (delimitadas por calles) e, igualmente, con una serie de recomendaciones y limitaciones para su uso que el usuario debe conocer y cumplir. Siendo preferente el acceso a los deportistas de las modalidades y especialidades que se desarrollan en el medio acuático.
Desplazamientos
El BOE del pasado sábado flexibiliza para todo el país las limitaciones de ocupación.
En automóvil de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. Cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Si, además, se trata de un medio público (taxi) la distribución máxima será la de tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, o dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, si no conviven en el mismo domicilio.
En aquellos vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
El transporte público regular discrecional y privado de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, que ya podrán usar la totalidad de los asientos disponibles. Eso sí, cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
En cuanto a los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se podrá ocupar la totalidad de los asientos, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.